CPP Artículo 403 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 403.
Comparecencia de las partes a la audiencia en los delitos de acción privada. El querellante y querellado podrán comparecer a la audiencia en forma personal o representados por mandatario con facultades suficientes para transigir. Sin perjuicio de ello, deberán concurrir en forma personal, cuando el tribunal así lo ordenare.
Chile Art. 403 Código Procesal Penal
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