CPP Artículo 415 SEPTIES Chile
Código Procesal Penal
Artículo 415 SEPTIES.
Contenido de la sentencia. La sentencia en el procedimiento de comiso sin condena previa contendrá:
a) La mención del tribunal, la fecha de su dictación y la identificación de los intervinientes y la certificación de haberse cursado las notificaciones a las que se refiere el artículo 415 quinquies, inciso tercero.
b) La enunciación de la solicitud del Ministerio Público, de la querellante y de las defensas de los afectados, si los hubiere, y sus fundamentos respectivos.
c) El análisis breve de la prueba producida.
d) Las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, en particular las que se refieren a la existencia del hecho ilícito del que proceden las ganancias o su conexión con los instrumentos o efectos de que se trate.
e) La decisión del asunto, imponiendo el comiso o denegándolo, y en el primer caso determinando el monto por el cual se lo impone.
Chile Art. 415 SEPTIES Código Procesal Penal
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