CPP Artículo 415 SEPTIES Chile
Código Procesal Penal
Artículo 415 SEPTIES.
Contenido de la sentencia. La sentencia en el procedimiento de comiso sin condena previa contendrá:
a) La mención del tribunal, la fecha de su dictación y la identificación de los intervinientes y la certificación de haberse cursado las notificaciones a las que se refiere el artículo 415 quinquies, inciso tercero.
b) La enunciación de la solicitud del Ministerio Público, de la querellante y de las defensas de los afectados, si los hubiere, y sus fundamentos respectivos.
c) El análisis breve de la prueba producida.
d) Las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, en particular las que se refieren a la existencia del hecho ilícito del que proceden las ganancias o su conexión con los instrumentos o efectos de que se trate.
e) La decisión del asunto, imponiendo el comiso o denegándolo, y en el primer caso determinando el monto por el cual se lo impone.
Chile Art. 415 SEPTIES Código Procesal Penal
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
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