Sobre seguridad privada Artículo 71 Chile
Sobre seguridad privada
Artículo 71.
Los organizadores de un evento masivo de los que trata este Título deberán solicitar autorización para su realización ante la Delegación Presidencial Regional correspondiente al lugar donde se celebrará, en el plazo, forma y según el procedimiento establecido en el reglamento de este Título.
Las solicitudes extemporáneas no serán admitidas a tramitación. La Delegación Presidencial Regional, mediante resolución fundada, podrá admitirlas en casos calificados.
La solicitud de autorización deberá contener, a lo menos, la siguiente información y antecedentes:
1. El domicilio y correo electrónico del organizador.
2. El tipo de evento de que se trata y una descripción detallada de éste.
3. El día, lugar y hora en que se llevará a cabo y los horarios de labores de montaje y desmontaje de escenografía, instalaciones o similares, si procede.
Si el evento se realiza en un recinto habitualmente utilizado para ello, deberá acompañar el comprobante de la inscripción en el correspondiente sub-registro.
4. Forma de venta y cantidad de entradas que se pondrán a disposición del público, si procede, la que en ningún caso podrá superar el aforo de seguridad del recinto.
5. Número estimado de asistentes, el que nunca podrá superar el aforo de seguridad del recinto o espacio.
6. Los controles de acceso con que cuenten y necesiten en atención al número estimado de asistentes, e indicar si éstos permiten la identificación y cuantificación de los asistentes al evento masivo.
7. Los datos del seguro de responsabilidad civil por daños a que hace referencia el numeral 6 del artículo 70.
8. Las solicitudes de permisos, patentes y autorizaciones especiales que se requieran por parte de otros organismos públicos, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza del evento y a la normativa legal vigente.
9. Un plan de seguridad del evento masivo.
10. Las medidas que mitiguen el impacto que tendrá para los vecinos la realización del evento y aquellas acciones destinadas para el aseo y ornato del entorno del recinto, cuando correspondan, lo que deberá ser coordinado con la municipalidad respectiva.
11. Toda otra información o antecedentes que expresamente se solicite, en consideración a las especificidades propias de cada evento masivo, así como las demás que señale el reglamento de este Título.
Chile Art. 71 Sobre seguridad privada
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