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CPP Artículo 415 OCTIES Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-06-2024

Código Procesal Penal
Artículo 415 OCTIES.

Recursos. Contra la sentencia definitiva podrá interponerse el recurso de nulidad previsto en el Título IV del Libro III, en cuanto se pretenda la impugnación de la imposición o denegación del comiso. Si lo impugnado fuere el monto procederá el recurso de apelación, el cual podrá en su caso interponerse en subsidio del recurso de nulidad.

El fiscal requirente y el querellante, en su caso, sólo podrán recurrir si concurrieron al juicio.

El tribunal que conozca del recurso podrá decretar la nulidad de la audiencia prevista en el artículo 415 sexies o, de tratarse exclusivamente de un error de derecho, anulará la sentencia y dictará sentencia de reemplazo.



Chile Art. 415 OCTIES Código Procesal Penal
Artículo 1 ...415 SEXIES 415 SEPTIES 415 OCTIES 415 NONIES 416 ...485

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depende del momento en que esa herencia paso al esposo, pues existe el haber absoluto, relativo y propio, aparte de esto fue a titulo gratuito al ser una herencia por lo tanto si esta fue antes del matrimonio es suya, si es durante lo mas probable es que siga siendo suya pero dependera de las mejoras y recompensas que se deban a usted y la sociedad conyugal


Hola buenas tardes, podría ayudarme un abogado con una duda por favor.

mi duda es, si se realiza un divorcio encausado y hay una casa que fue heredada pero ya está a nombre del esposo. ¿Entra dentro de la repartición de bienes o no?

de antemano gracias por su apoyo, es para una tarea


Que sucede si soy propietario de un terreno de 119 m2 en un balneario el cual no existe urbanización y esta inscrito en un conservador de bienes raíces con su respectivo rol. Este se puede vender con la actualización del articulo 136 de la ley general de urbanismo y construcciones?


Sumado al comentario anterior,

Incluso debería revisarse una posible aplicación del art. 485 del CT o "procedimiento de tutela laboral" toda vez que se ha afectado un derecho fundamental consagrado por el art. 19 de la Constitución (n. 4 y n. letra g). Aquel procedimiento incluye derecho a actos indemnizatorios.

Su servidor.


Estimada Maricel Maturana,

Ha pasado tiempo desde su consulta, sin embargo, me pregunto ¿ha solucionado su problema?

En este caso, (y, en mi opinión, cuando no se trata de hechos considerados graves o necesariamente dolosos (con la intención positiva de hacer daño personal o a la propiedad de otro), por ejemplo) intentar resolver por medio de un acuerdo entre las partes -usted y, el jefe directo y quien que corresponda) el problema generado a usted y la vulneración sufrida: en este caso, se ha vulnerado el numeral 4 del Art.19 de la Constitución de la República (4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.) y si tenía "bienes" o cosas personales (como un cuaderno, un tazón, fotos, que se yo) además se ha vulnerado el numeral 7, letra "g" del mismo artículo "No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes". Todo lo anterior amparado por el inciso 1 del Art. 5 del Código del Trabajo "El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.", derecho ratificado y amparado por la imposición del inc.2 del mismo numeral que indica "Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.", por lo que, en conclusión, el límite impuesto a la potestad del empleador ( su capacidad de "dar órdenes") incluye resguardar la vida privada de sus empleados, derecho consagrado, por lo que sus pertenencias privadas no pueden tocarse sin su autorización, caso fortuito o fuerza mayor o autorización judicial). ¿Se suma a lo anterior la condición de fuero que entrega el derecho a descanso por licencia médica, en este caso? Absolutamente. Le recomendaría ir a la inspección del Trabajo, con el mismo relato que ha expuesto aquí, impreso, una lista de sus pertenencias que fueron ilícitamente confiscadas y toda evidencia que respalde su relato, independientemente de toda reunión que pueda sostener en su trabajo y o acuerdo al que hayan llegado, solamente para dejar constancia y revisar -jamás está demás- que se cumpla con el derecho y se eviten este tipo de vulneraciones.


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