CPP Artículo 415 OCTIES Chile
Código Procesal Penal
Artículo 415 OCTIES.
Recursos. Contra la sentencia definitiva podrá interponerse el recurso de nulidad previsto en el Título IV del Libro III, en cuanto se pretenda la impugnación de la imposición o denegación del comiso. Si lo impugnado fuere el monto procederá el recurso de apelación, el cual podrá en su caso interponerse en subsidio del recurso de nulidad.
El fiscal requirente y el querellante, en su caso, sólo podrán recurrir si concurrieron al juicio.
El tribunal que conozca del recurso podrá decretar la nulidad de la audiencia prevista en el artículo 415 sexies o, de tratarse exclusivamente de un error de derecho, anulará la sentencia y dictará sentencia de reemplazo.
Chile Art. 415 OCTIES Código Procesal Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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