CPP Artículo 395 BIS Chile
Código Procesal Penal
Artículo 395 BIS.
Preparación del juicio simplificado. Si el imputado no admitiere responsabilidad, el juez procederá en la misma audiencia e inmediatamente a la preparación del juicio simplificado, salvo que esta audiencia coincida con la del artículo 132, en cuyo caso la preparación del juicio podrá realizarse a más tardar dentro de quinto día.
Chile Art. 395 BIS Código Procesal Penal
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