CPP Artículo 397 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Procesal Penal
Artículo 397.
Reiteración de faltas. En caso de reiteración de faltas de una misma especie se aplicará, en lo que correspondiere, las reglas contenidas en el artículo 351.
Chile Art. 397 Código Procesal Penal
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16-06-25 10:50:13
wekobigdick
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16-06-25 10:49:24
manden a dormir al molinaaaa
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15-06-25 18:30:54
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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