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CPP Artículo 262 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Procesal Penal
Artículo 262.

Plazo de notificación. Las actuaciones del querellante, las acusaciones particulares, adhesiones y la demanda civil deberán ser notificadas al acusado, a más tardar, diez días antes de la realización de la audiencia de preparación del juicio oral.



Chile Art. 262 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...260 261 262 263 264 ...485

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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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