CPP Artículo 262 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código Procesal Penal
Artículo 262.
Plazo de notificación. Las actuaciones del querellante, las acusaciones particulares, adhesiones y la demanda civil deberán ser notificadas al acusado, a más tardar, diez días antes de la realización de la audiencia de preparación del juicio oral.
Chile Art. 262 Código Procesal Penal
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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joaquin seco pal pico
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que largo es este articulo dios
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