CPP Artículo 264 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Procesal Penal
Artículo 264.
Excepciones de previo y especial pronunciamiento. El acusado podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes:
a) Incompetencia del juez de garantía;
b) Litis pendencia;
c) Cosa juzgada;
d) Falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren, y
e) Extinción de la responsabilidad penal.
Chile Art. 264 Código Procesal Penal
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