CPP Artículo 187 bis Chile
Código Procesal Penal
Artículo 187 bis.
Enajenación temprana de especies. A solicitud del Ministerio Público, el juez de garantía podrá disponer la enajenación temprana de los bienes incautados, siempre que se trate de vehículos motorizados, o se trate de bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro y cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.
Para estos efectos, el juez de garantía deberá oficiar a la Dirección General del Crédito Prendario para que informe sobre la tasación del respectivo bien. En caso de que éste deba ser destruido por dicho organismo por carecer de valor, el juez de garantía así deberá decretarlo en la resolución.
Si el bien figura inscrito en algún registro público, sea que acredite o no propiedad, el juez de garantía, antes de resolver la enajenación temprana, deberá citar a quienes figuren como titulares de derechos en dichos registros. En caso de que el citado no comparezca a la audiencia de enajenación temprana, se procederá en su ausencia.
La enajenación se llevará a cabo por la Dirección General del Crédito Prendario en subasta pública cuando la resolución que disponga la enajenación se encuentre firme o ejecutoriada.
El monto de lo obtenido en la subasta será depositado en el Banco del Estado de Chile, en cuentas o valores reajustables y con intereses.
En el evento que la sentencia sea absolutoria o no establezca el comiso de las especies enajenadas, el precio de la venta, sus reajustes e intereses serán restituidos a quien corresponda. En caso contrario se destinarán a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Chile Art. 187 bis Código Procesal Penal
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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