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CPP Artículo 186 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 186.

Control judicial anterior a la formalización de la investigación. Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación.



Chile Art. 186 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...184 185 186 187 187 bis ...485

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