Código Penal Artículo 100 Chile
Código Penal
Artículo 100.
Cuando el responsable se ausentare del territorio de la República sólo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años.
Para los efectos de aplicar la prescripción de la acción penal o de la pena, no se entenderán ausentes del territorio nacional los que hubieren estado sujetos a prohibición o impedimento de ingreso al país por decisión de la autoridad política o administrativa, por el tiempo que les hubiere afectado tal prohibición o impedimento.
Chile Art. 100 CP
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tengo una duda del articulo 50, si actualmente en los contratos de trabajo se incluye un item como gratificación legal para complementar el sueldo final liquido,
¿¿¿es legal que en el contrato se indique que dicha gratificación se puede disminuir o eliminar en caso de no percibir ganancias la empresa????
Hola buenas tardes, me gustaría saber si este artículo que Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 156 si está vigente. Muchas gracias
Hola, puedo hacer una denuncia por hurto por hallazgo si perdí mi computador en un Uber?el conductor me indica que no lo vio
hola estimados , tengo una consulta sobre si ha sido violada mi privacidad en un centenar de veces pero he dado a demostrar y aun siguen se puede lograr una demanda con transparencia ?
Mi vecino cuenta con un balcónque le da vista a mi patio y a la ventana de la habitación principal adicional en ese mismo balcón tiene unas luces verticales apuntando a mi domicilio lo cual nos quita privacidad, q puedo hacer ..?
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