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Código Penal Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 50.

A los autores de delito se impondrá la pena que para éste se hallare señalada por la ley.

Siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado.



Chile Art. 50 CP
Artículo 1 ...49 QUINQUIES 49 SEXIES 50 51 52 ...501

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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