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Código Penal Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 50.

A los autores de delito se impondrá la pena que para éste se hallare señalada por la ley.

Siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado.



Chile Art. 50 CP
Artículo 1 ...49 QUINQUIES 49 SEXIES 50 51 52 ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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