Código Penal Artículo 50 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Penal
Artículo 50.
A los autores de delito se impondrá la pena que para éste se hallare señalada por la ley.
Siempre que la ley designe la pena de un delito, se entiende que la impone al delito consumado.
Chile Art. 50 CP
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16-06-25 10:50:13
wekobigdick
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16-06-25 10:49:24
manden a dormir al molinaaaa
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15-06-25 18:30:54
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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