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Código Penal Artículo 49 QUINQUIES Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Penal
Artículo 49 QUINQUIES.

En caso de incumplimiento de la pena de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado deberá informar al tribunal que haya impuesto la sanción.

El tribunal citará a una audiencia para resolver la mantención o la revocación de la pena.



Chile Art. 49 QUINQUIES CP
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