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Código Penal Artículo 49 QUINQUIES Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código Penal
Artículo 49 QUINQUIES.

En caso de incumplimiento de la pena de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado deberá informar al tribunal que haya impuesto la sanción.

El tribunal citará a una audiencia para resolver la mantención o la revocación de la pena.



Chile Art. 49 QUINQUIES CP
Artículo 1 ...49 TER 49 QUÁRTER 49 QUINQUIES 49 SEXIES 50 ...501

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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