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Código Penal Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 51.

A los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito.



Chile Art. 51 CP
Artículo 1 ...49 SEXIES 50 51 52 53 ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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