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Código Penal Artículo 460 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 460.

Cuando los simples delitos a que se refiere el artículo anterior se ejecutaren con violencia o intimidación en las personas, si el culpable no mereciere mayor pena por la violencia o intimidación que causare, sufrirá la de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cincuenta a cinco mil unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 460 CP
Artículo 1 ...458 BIS 459 460 460 bis 461 ...501

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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