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Código Penal Artículo 456 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 456.

Si antes de perseguir al responsable o antes de decretar su prisión devolviere voluntariamente la cosa robada o hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los arts. 433 y 434, se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito.



Chile Art. 456 CP
Artículo 1 ...455 455 BIS 456 456 BIS 456 BIS A ...501

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