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Código Penal Artículo 448 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 448 BIS.

El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o colmenas, comete abigeato y será castigado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4.

Asimismo, se considerará autor del delito de abigeato al que sin el consentimiento de quienes pueden disponer del ganado:

1°. Altere o elimine marcas o señales en animales ajenos.

2°. Marque, señale, contramarque o contraseñale animales ajenos.

3°. Expida o porte certificados falsos para obtener guías o formularios o haga conducir animales ajenos sin estar debidamente autorizado.



Chile Art. 448 BIS CP
Artículo 1 ...447 BIS 448 448 BIS 448 TER 448 QUÁTER ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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