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Código Penal Artículo 444 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 444.

Se presume autor de tentativa de robo al que se introdujere con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa o de llave verdadera sustraída o de ganzúa en algún aposento, casa, edificio habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias.



Chile Art. 444 CP
Artículo 1 ...443 443 BIS 444 445 446 ...501

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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