Código Penal Artículo 398 Chile
Código Penal
Artículo 398.
Las penas del artículo anterior son aplicables respectivamente al que causare a otro alguna lesión grave, ya sea administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas o abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu.
Chile Art. 398 CP
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
consulta me llego una resolución donde me aplican una multa de 1 utm pero luego en el punto siguiente sale que por conforme a lo previsto en el articulo 398 me suspende la aplicación por termino de 6 meses mientras no fuese llamada a requerimiento o nueva formalización el tribunal dejara sin efecto la sentencia. que quiere decir tengo o no tengo que pagar la multa. porfa orientenme.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios