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Código Penal Artículo 398 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 398.

Las penas del artículo anterior son aplicables respectivamente al que causare a otro alguna lesión grave, ya sea administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas o abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu.



Chile Art. 398 CP
Artículo 1 ...396 397 398 399 400 ...501

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Los comentarios de los usuarios

consulta me llego una resolución donde me aplican una multa de 1 utm pero luego en el punto siguiente sale que por conforme a lo previsto en el articulo 398 me suspende la aplicación por termino de 6 meses mientras no fuese llamada a requerimiento o nueva formalización el tribunal dejara sin efecto la sentencia. que quiere decir tengo o no tengo que pagar la multa. porfa orientenme.

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