Imprimir

Código Penal Artículo 398 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código Penal
Artículo 398.

Las penas del artículo anterior son aplicables respectivamente al que causare a otro alguna lesión grave, ya sea administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas o abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu.



Chile Art. 398 CP
Artículo 1 ...396 397 398 399 400 ...501

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

consulta me llego una resolución donde me aplican una multa de 1 utm pero luego en el punto siguiente sale que por conforme a lo previsto en el articulo 398 me suspende la aplicación por termino de 6 meses mientras no fuese llamada a requerimiento o nueva formalización el tribunal dejara sin efecto la sentencia. que quiere decir tengo o no tengo que pagar la multa. porfa orientenme.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse