Código Penal Artículo 398 Chile
Código Penal
Artículo 398.
Las penas del artículo anterior son aplicables respectivamente al que causare a otro alguna lesión grave, ya sea administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas o abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu.
Chile Art. 398 CP
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consulta me llego una resolución donde me aplican una multa de 1 utm pero luego en el punto siguiente sale que por conforme a lo previsto en el articulo 398 me suspende la aplicación por termino de 6 meses mientras no fuese llamada a requerimiento o nueva formalización el tribunal dejara sin efecto la sentencia. que quiere decir tengo o no tengo que pagar la multa. porfa orientenme.
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