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Código Penal Artículo 288 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 288.

El que fabricare, vendiere o distribuyere armas absolutamente prohibidas por la ley o por los reglamentos generales que dicte el Presidente de la República, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 288 CP
Artículo 1 ...287 bis 287 ter 288 288 BIS 288 ter ...501

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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