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Código Penal Artículo 262 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 262.

Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio o multa de once a quince unidades tributarias mensuales, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1° Si la agresión se verifica a mano armada.

2° Si los delincuentes pusieren manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio.

3° Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.

Sin estas circunstancias la pena será reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el art. 132.



Chile Art. 262 CP
Artículo 1 ...260 quáter 261 262 264 266 ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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