Imprimir

Código Penal Artículo 262 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Código Penal
Artículo 262.

Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio o multa de once a quince unidades tributarias mensuales, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1° Si la agresión se verifica a mano armada.

2° Si los delincuentes pusieren manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio.

3° Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.

Sin estas circunstancias la pena será reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el art. 132.



Chile Art. 262 CP
Artículo 1 ...260 quáter 261 262 264 266 ...501

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:

El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.


Dirección: Independencia 571 Linares

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl

WhatsApp: 995459643

facebook.com/sergioarenasabogado


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. El texto del artículo ha sido actualizado


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse