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Código Penal Artículo 262 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Penal
Artículo 262.

Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio o multa de once a quince unidades tributarias mensuales, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1° Si la agresión se verifica a mano armada.

2° Si los delincuentes pusieren manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio.

3° Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.

Sin estas circunstancias la pena será reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el art. 132.



Chile Art. 262 CP
Artículo 1 ...260 quáter 261 262 264 266 ...501

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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