Código Penal Artículo 262 Chile
Código Penal
Artículo 262.
Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio o multa de once a quince unidades tributarias mensuales, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1° Si la agresión se verifica a mano armada.
2° Si los delincuentes pusieren manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio.
3° Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.
Sin estas circunstancias la pena será reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el art. 132.
Chile Art. 262 CP
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