Código Penal Artículo 247 BIS Chile
Código Penal
Artículo 247 BIS.
El empleado público que, haciendo uso de un secreto o información concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con la pena privativa de libertad del artículo anterior y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Con las mismas penas serán castigados los que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, obtuvieren un beneficio económico para sí o para un tercero haciendo uso de los secretos que por razón de su profesión se les hubiere confiado. Tratándose de un abogado, si el hecho perjudicare a su cliente, se impondrán además las penas privativas de derechos señaladas en el artículo 231.
Chile Art. 247 BIS CP
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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