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Código Penal Artículo 177 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Penal
Artículo 177.

La tentativa para la falsificación, emisión o introducción de tales títulos, se castigará con el mínimum, de las penas señaladas al delito consumado.



Chile Art. 177 CP
Artículo 1 ...175 176 177 178 179 ...501

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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