Código Tributario Artículo 198 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Tributario
Artículo 198.
Para el efecto previsto en el N° 1 del artículo 117 de la Ley N° 20.720, las obligaciones tributarias de dinero de los deudores comerciantes se considerarán como obligaciones mercantiles. Sólo el Fisco podrá invocar estos créditos.
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