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Código Tributario Artículo 198 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Tributario
Artículo 198.

Para el efecto previsto en el N° 1 del artículo 117 de la Ley N° 20.720, las obligaciones tributarias de dinero de los deudores comerciantes se considerarán como obligaciones mercantiles. Sólo el Fisco podrá invocar estos créditos.



Chile Art. 198 Código Tributario
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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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