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Código Penal Artículo 161 B Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Penal
Artículo 161 B.

Se castigará con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales, al que pretenda obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, mediante cualquiera de los actos señalados en el artículo precedente. En el evento que se exija la ejecución de un acto o hecho que sea constitutivo de delito, la pena de reclusión se aplicará aumentada en un grado.



Chile Art. 161 B CP
Artículo 1 ...161 161 A 161 B 161 C 162 ...501

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