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Código Penal Artículo 102 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Penal
Artículo 102.

La prescripción será declarada de oficio por el tribunal aún cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio.



Chile Art. 102 CP
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...501

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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