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Código Penal Artículo 102 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 102.

La prescripción será declarada de oficio por el tribunal aún cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio.



Chile Art. 102 CP
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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