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Código Penal Artículo 102 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código Penal
Artículo 102.

La prescripción será declarada de oficio por el tribunal aún cuando el imputado o acusado no la alegue, con tal que se halle presente en el juicio.



Chile Art. 102 CP
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...501

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norma desactualizada -m. castro


Y en los parques???.?


Para tener una sentencia interlocutoria de primer grado se requiere el establecimiento de derechos permanentes a ambas partes? O con una basta, como pasa en un desistimiento aceptado


merino klao te odio ktmmm



Significa que no es voluntario para el trabajador trabajar esas horas extraordinarias?



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