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COT Artículo 572 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 572.

El juez reconocerá, en seguida, el estado de aseo y seguridad de los calabozos, oyendo las observaciones del jefe del establecimiento a este respecto; y tomará nota del movimiento de ingreso y egreso de individuos reclusos que haya habido durante el curso de la semana.



Chile Art. 572 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...570 571 572 573 574 ...FINAL

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aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


me kiero puro morisir loco saquenme de derecho de la sufro xao civil hola diosito


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