COT Artículo 569 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 569.
En el acto de la visita deberán ser presentados todos los detenidos y presos por orden del tribunal que así lo soliciten y aquellos cuya detención no se hubiere comunicado aún al tribunal.
Chile Art. 569 Código Orgánico de Tribunales
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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