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COT Artículo 569 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 569.

En el acto de la visita deberán ser presentados todos los detenidos y presos por orden del tribunal que así lo soliciten y aquellos cuya detención no se hubiere comunicado aún al tribunal.



Chile Art. 569 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...567 568 569 570 571 ...FINAL

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