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COT Artículo 537 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 537.

Las faltas o abusos de que habla el artículo anterior podrán corregirlos las Cortes de Apelaciones por uno o más de los medios siguientes:

1°) Amonestación privada;

2°) Censura por escrito;

3°) Pago de costas;

4°) Multa de 1 a 15 días de sueldo o multa no inferior a una ni superior a cinco unidades tributarias mensuales, y;

5°) Suspensión de funciones hasta por cuatro meses. Durante este tiempo el funcionario gozará de medio sueldo.

Lo dicho en este artículo se entiende sólo respecto de aquellas faltas o abusos que las leyes no califiquen de crimen o simple delito.



Chile Art. 537 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...535 536 537 538 539 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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