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COT Artículo 473 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 473.

Los Notarios, Conservadores, Archiveros, Secretarios y Receptores, que no sean los especiales a que se refiere el inciso segundo del artículo 391.o, así como los administradores de tribunales con competencia en lo criminal, deberán rendir una fianza para responder de las multas, costas e indemnizaciones de perjuicios a que puedan ser condenados en razón de los actos concernientes al desempeño de su ministerio, dentro de 30 días después de haber asumido el cargo.

Esta fianza será para los Secretarios y administradores de tribunales el equivalente a un año del sueldo base asignado al cargo y para los demás funcionarios igual al monto del sueldo anual que la ley le fija para los efectos de su jubilación.

La fianza será calificada y aprobada por el funcionario a quien corresponda recibir el juramento.



Chile Art. 473 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...471 472 473 474 475 ...FINAL

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ola ola kiero trabajo alo


Si bro, saludos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

josepatriciomonardezarce225@gmail.com


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