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COT Artículo 452 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 452.

Se extiende a los conservadores, en cuanto es adaptable a ellos, todo lo dicho en este Código respecto de los notarios.



Chile Art. 452 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...449 450 452 453 454 ...FINAL

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