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COT Artículo 436 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 436.

En los casos de pérdida, robo o inutilización de los protocolos o documentos pertenecientes a la notaría, el notario dará cuenta inmediatamente al ministerio público para que inicie la correspondiente investigación.



Chile Art. 436 Código Orgánico de Tribunales
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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