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COT Artículo 430 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 430 BIS.

Las escrituras otorgadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil serán incorporadas a un libro repertorio y a un protocolo electrónico. Los documentos que se acompañen de conformidad al inciso tercero del artículo 495 del mismo cuerpo normativo, también serán agregados a dicho protocolo electrónico. Se aplicará lo dispuesto en los dos artículos anteriores en lo que fuere pertinente.



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