COT Artículo 394 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 394.
Los procuradores del número, son oficiales de la administración de justicia encargados de representar en juicio a las partes.
Habrá para cada comuna o agrupación de comunas los Procuradores del Número que el Presidente de la República determine, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva.
Chile Art. 394 Código Orgánico de Tribunales
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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