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COT Artículo 394 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 394.

Los procuradores del número, son oficiales de la administración de justicia encargados de representar en juicio a las partes.

Habrá para cada comuna o agrupación de comunas los Procuradores del Número que el Presidente de la República determine, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva.



Chile Art. 394 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...392 393 394 395 396 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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