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COT Artículo 364 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 364.

La responsabilidad criminal y civil de los fiscales judiciales se regirá por los reglas establecidas en el párrafo 8 del Título X de este Código, en cuanto atendida la naturaleza de las funciones de estos funcionarios, dichas reglas sean aplicables a ellos.

De las acusaciones o demandas que se entablaren contra los fiscales judiciales para hacer efectiva su responsabilidad, conocerán los mismos tribunales designados por la ley para conocer de las que se entablen contra los jueces.

Para determinar la competencia de los funcionarios de que se trata se considerará como miembros de las Cortes de Apelaciones o Suprema a los respectivos fiscales judiciales.



Chile Art. 364 Código Orgánico de Tribunales
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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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