COT Artículo 350 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 350.
La fiscalía judicial será ejercida por el fiscal judicial de la Corte Suprema, que será el jefe del servicio, y por los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones.
Los fiscales judiciales están sujetos a las instrucciones que les imparta el jefe del servicio, verbalmente o por escrito, en los casos que este funcionario considere necesario seguir un procedimiento especial tendiente a uniformar la acción del referido ministerio.
Las funciones de la fiscalía judicial se limitarán a los negocios judiciales y a los de carácter administrativo del Estado en que una ley requiera especialmente su intervención.
En el presente Código sólo se trata de las judiciales.
Chile Art. 350 Código Orgánico de Tribunales
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Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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