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COT Artículo 325 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 325.

Todo juez delincuente será, además, civilmente responsable de los daños estimables en dinero que con su delito hubiere irrogado a cualesquiera personas o corporaciones.



Chile Art. 325 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...323 TER 324 325 326 327 ...FINAL

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