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COT Artículo 264 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 264.

Habrá un Escalafón General de antigüedad del Poder Judicial compuesto de dos ramas, una de las cuales se denominará "Escalafón Primario" y la otra "Escalafón Secundario".

El Escalafón Primario se dividirá en categorías y el Secundario en series y categorías.

Habrá también, un Escalafón del Personal de Empleados.



Chile Art. 264 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...261 263 264 265 266 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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