COT Artículo 264 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 264.
Habrá un Escalafón General de antigüedad del Poder Judicial compuesto de dos ramas, una de las cuales se denominará "Escalafón Primario" y la otra "Escalafón Secundario".
El Escalafón Primario se dividirá en categorías y el Secundario en series y categorías.
Habrá también, un Escalafón del Personal de Empleados.
Chile Art. 264 Código Orgánico de Tribunales
Mejores juristas

Santiago de Chile
Сomentarios: 22
Duración total

Chillán
Duración total

Teléfono
Duración total

Teléfonos
Duración total

Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
Invitado
03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Invitado
17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios