COT Artículo 187 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 187.
Se entiende que prorrogan tácitamente la competencia:
1°) El demandante, por el hecho de ocurrir ante el juez interponiendo su demanda;
2°) El demandado, por hacer, después de personado en el juicio, cualquiera gestión que no sea la de reclamar la incompetencia del juez.
Chile Art. 187 Código Orgánico de Tribunales
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wekobigdick
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manden a dormir al molinaaaa
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15-06-25 18:30:54
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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