Código del Trabajo Artículo 67 Chile
Código del Trabajo
Artículo 67.
Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
Igual derecho asistirá al trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar por que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo en las condiciones señaladas en este inciso, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados conforme lo señala este inciso, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.
Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.
El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.
Chile Art. 67 CT
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No se puede, te adjunto el link
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-88973.html
en este articulo 67 ,me dijeron que podía encontrar algo de feriado colectivo y no lo encuentro
puede el empleador hacer turnos en la empresa de dos semanas en casa y dos semanas en el trabajo por el coronavirus, pero la primera semana pedirle a los trabajadores que se las tome como vacaciones ?
En caso de encontrarse en vacaciones, y se determina el cierre de la empresa, en forma temporal, se pierden los dias o se suspenden el misma proporcion del cierre
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