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CPP Artículo 99 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Procesal Penal
Artículo 99.

Causales de rebeldía. El imputado será declarado rebelde:

a) Cuando, decretada judicialmente su detención o prisión preventiva, no fuere habido, o

b) Cuando, habiéndose formalizado la investigación en contra del que estuviere en país extranjero, no fuere posible obtener su extradición.



Chile Art. 99 Código Procesal Penal
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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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