Código de Procedimiento Penal Artículo 621 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 621.
El Senado se pronunciará sobre la petición de desafuero dentro de treinta días, contados desde que se haya dado cuenta de ella en sesión de la Corporación.
Inciso segundo.- Derogado.
Si el Senado no se pronuncia dentro de los treinta días, se entenderá que ha lugar la formación de causa.
Chile Art. 621 Código de Procedimiento Penal
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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