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Código de Procedimiento Penal Artículo 465 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 465.

El juez examinará a los testigos acerca de los hechos pertinentes expuestos por el que los presentare, en los escritos de acusación y de contestación.



Chile Art. 465 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...463 BIS 464 465 466 467 ...696

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