Código de Procedimiento Penal Artículo 465 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 465.
El juez examinará a los testigos acerca de los hechos pertinentes expuestos por el que los presentare, en los escritos de acusación y de contestación.
Chile Art. 465 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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