Código de Procedimiento Penal Artículo 265 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 265.
Si, por no ser hora de despacho o por otra causa, el detenido por delito flagrante no fuere conducido en el acto ante el juez, el jefe de la unidad policial o de la casa de detención que recibiere al detenido, hará que la persona que lo conduzca le deje por escrito y bajo su firma una exposición del hecho que motivó la aprehensión y la designación de su propio domicilio.
Si esta persona no supiere firmar, lo harán por ella dos testigos llamados al efecto.
Chile Art. 265 Código de Procedimiento Penal
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efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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