Código de Procedimiento Penal Artículo 263 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 263.
Se reputa delincuente flagrante:
1° Al que actualmente está cometiendo un delito;
2° Al que acaba de cometerlo;
3° Al que en los momentos en que acaba de cometerse huye del lugar en que se cometió y es designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;
4° Al que, en un tiempo inmediato a la perpetración del delito, fuere encontrado con objetos procedentes del delito o con señales en sí mismo o en sus vestidos que induzcan a sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que se emplearon para cometerlo; y
5° Al que personas asaltadas o heridas, o víctimas de un robo o hurto, que reclaman auxilio, señalen como autor o cómplice de un delito que acaba de cometerse.
Chile Art. 263 Código de Procedimiento Penal
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joaquin seco pal pico
muevelo muevelo mamita
que largo es este articulo dios
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