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Código de Procedimiento Penal Artículo 146 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 146.

En los sumarios que se instruyen sobre delitos de hurto, robo, estafa y otros engaños, se acreditará la preexistencia de los objetos substraídos; se comprobará, en cuanto fuere posible, la identidad de los que se encontraren en poder del procesado o de una tercera persona; se reconocerá la fractura de puertas, armarios, arcas u otros objetos cerrados o sellados, y se pondrá testimonio de los rastros o vestigios que hubiere dejado el delito.

En los delitos de hurto o robo será antecedente suficiente para acreditar la preexistencia de los objetos sustraídos, para todos los efectos procesales, la declaración jurada a que se refiere el inciso cuarto del artículo 83 y el párrafo segundo del número 4° del artículo 120 bis.Las especies recuperadas se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento una vez comprobado su dominio o tenencia y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia en el expediente, mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes, de las especies restituidas o devueltas por orden del tribunal.".

En los casos contemplados en el artículo 454 del Código Penal, no se requerirá acreditar la preexistencia de las cosas encontradas en poder del inculpado, ni el dominio ajeno. Ambas circunstancias se presumirán por el solo hecho de que el inculpado no pueda acreditar su legítima tenencia.

Si del robo con violencia en las personas resultaren homicidios o lesiones, se procederá, además, en la forma que se indica en los artículos precedentes.



Chile Art. 146 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...145 145 BIS 146 147 148 ...696

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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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