Imprimir

Sobre seguridad privada Artículo 97 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Sobre seguridad privada
Artículo 97.

Además de las señaladas en el artículo anterior, incurrirán en infracción grave de esta ley los organizadores o productores de eventos masivos que:

1. Cuenten con dispositivos de seguridad que no sean aptos ni suficientes en relación a aquellos que hubiesen sido exigidos por el plan de seguridad o por la autoridad competente para la autorización del evento masivo.

2. No cuenten con accesos y salidas adecuados para la cantidad de público estimada, y no establezcan accesos y salidas preferenciales para personas con dificultad de desplazamiento, así como para quienes asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad y adultos mayores.

3. No implementen las medidas de seguridad adicionales que determine la Delegación Presidencial Regional.

4. En el caso de los organizadores habituales, realicen eventos masivos como tales sin encontrarse registrados.



Chile Art. 97 Sobre seguridad privada
Artículo 1 ...95 96 97 98 99 ...119

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse