Sobre seguridad privada Artículo 97 Chile
Sobre seguridad privada
Artículo 97.
Además de las señaladas en el artículo anterior, incurrirán en infracción grave de esta ley los organizadores o productores de eventos masivos que:
1. Cuenten con dispositivos de seguridad que no sean aptos ni suficientes en relación a aquellos que hubiesen sido exigidos por el plan de seguridad o por la autoridad competente para la autorización del evento masivo.
2. No cuenten con accesos y salidas adecuados para la cantidad de público estimada, y no establezcan accesos y salidas preferenciales para personas con dificultad de desplazamiento, así como para quienes asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad y adultos mayores.
3. No implementen las medidas de seguridad adicionales que determine la Delegación Presidencial Regional.
4. En el caso de los organizadores habituales, realicen eventos masivos como tales sin encontrarse registrados.
Chile Art. 97 Sobre seguridad privada
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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