Código de Derecho Internacional Privado Artículo 96 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 96.
En todo caso, las actas y acuerdos del Consejo de familia deberán ajustarse a las formas y solemnidades prescritas por la ley del lugar en que se reúna.
Chile Art. 96 CDIP
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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