Código de Derecho Internacional Privado Artículo 421 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 421.
El convenio entre los acreedores y el quebrado o concursado, tendrá efectos extraterritoriales en los demás Estados contratantes, salvo el derecho de los acreedores por acción real que no lo hubiesen aceptado.
Chile Art. 421 CDIP
Mejores juristas





ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta
los tengo como weon leyendo
vladi regalon del piko
Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios