Código de Derecho Internacional Privado Artículo 421 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 421.
El convenio entre los acreedores y el quebrado o concursado, tendrá efectos extraterritoriales en los demás Estados contratantes, salvo el derecho de los acreedores por acción real que no lo hubiesen aceptado.
Chile Art. 421 CDIP
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica Artículo 11. Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 99. Legisla sobre el ejercicio de la actividad de martillero público Artículo 23. Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio Artículo 57 BIS. Código de Derecho Internacional Privado Artículo 395.Publique la información de sí mismo
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