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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 261 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27-02-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 261.

El contrato de seguro contra incendios se rige por la ley del lugar donde radique, al efectuarlo, la cosa asegurada.



Chile Art. 261 CDIP
Artículo 1 ...259 260 261 262 263 ...437

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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


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